Carta de Derechos de los Envejecientes

“Acuérdate de tu creador en los días de tu juventud, antes que vengan los tiempos malos y digas no tengo en ellos contentamiento” Eclesiastés 12: 1

En los últimos años, hemos escuchado y observado sobre maltrato físico y  emocional de hombres y mujeres de edad avanzada. Algunos le llaman viejos. Otros les llaman envejecientes, envejecidos;  y los más  considerados los llaman ciudadanos de la Edad de oro ó Tercera edad.

Aunque no es una norma, el desgaste propio de la edad, ha marcado una línea imaginaria que divide el tiempo productivo y el longevo de un ser humano. La incidencia del maltrato de envejecidos  ha ocupado gran parte de los noticieros locales tanto en Puerto Rico como en otras partes del mundo. He definido la vejez como el ocaso de un día productivo para irrumpir en el merecido descanso de una noche tranquila y conciliadora.   Lo  concretizado como el  otoño  adentrándose en un invierno, que muchas veces es benigno, pero otras, cruel y despiadado. Dice un refrán popular: “la vejez no llega sola, llega acompañada.” Conocemos el nombre de ese acompañamiento porque lo hemos visto, y en la mayoría de los casos, muchos lo han sentido en carne propia. La vejez llega acompañada de achaques, enfermedades, abusos, desatención, abandono, menosprecio, depresión  y sobre todo soledad.

Hoy camino por esos rumbos; sin embargo, me siento afortunado. Soy un sexagenario feliz. Mi cuerpo y espíritu no sienten esa línea divisoria entre la virilidad y  los días seniles todavía.  Sé que pronto tocará a mi puerta; por eso me preparo. Todos los países promulgan leyes para proteger su población envejecida; Puerto Rico no es la excepción. En la Isla del Encanto,  La Ley Núm. 121 del 12 de julio de 1986, según enmendada define a la persona de edad avanzada como aquella de sesenta (60) años o más.  Esta Ley se conoce como Carta De Derechos De La Persona De Edad Avanzada.Toda persona de edad avanzada, por sí, por tutor o por medio de un funcionario público, policía o persona particular interesada, podrá reclamar cualquier derecho o beneficio estatuido por esta ley.

Estas personas tienen derecho a que:

Se le garantice de manera efectiva la vigencia de los derechos que establecen las leyes y la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

• Vivir en un ambiente de dignidad que satisfaga las necesidades básicas.

• Vivir libre de presiones, coasiones y manipulaciones.

• Recibir atención médica.

• Desempeñar una profesión ocupación u oficio.

• Obtener un empleo libre de discrimen.

• Ser escuchado(a) atendido(a) y consultado(a) en asuntos de interés público.

• Disfrutar y tener acceso a servicios recreativos, deportivos y culturales.

• Tener acceso a beneficios y servicios públicos.

• Disfrutar de un ambiente de tranquilidad.

• Recibir protección, seguridad física y social contra abusos.

• No ser objeto de restricción involuntaria, ya sea en el hogar o en establecimiento médico hospitalario.

• Participar en talleres, recibir orientación o ayuda técnica y profesional que permita desarrollar sus potencialidades.

• Escoger con qué parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego.

• Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas. 

• Recibir correspondencia y que ésta no sea abierta, a menos que medie autorización.

• Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes, la que no podrá ser divulgada sin su consentimiento por escrito.

• Recibir igualdad de condiciones en el empleo.

• Solicitar una orden de protección cuando haya sido víctima de maltrato o conducta de delito.

Esta orden podrá incluir, entre otras cosas:

• Que el (la) peticionado abandone desaloje la residencia.

• Que el (la) peticionado se abstenga de molestar, hostigar, perseguir, intimidar o amenazar a la parte peticionaria.

• Que el (la) peticionado  se abstenga de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria.

El procedimiento comienza con una solicitud verbal o escrita ante un juez o jueza. La orden ex parte expedida al amparo de esta Ley debe ser notificada personalmente a la parte peticionada. Cualquier persona que a sabiendas viole alguna de las disposiciones contenidas en la orden de protección expedida al amparo de esa Ley, comentará un delito menos grave.

Viva una vida de trabajo e integridad y tendrá una vejez digna. 

La lucha sigue…

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